
La administración Trump ha reactivado discretamente una propuesta de la era pandémica que faculta a los oficiales de inmigración para negar el asilo a solicitantes que representen un riesgo de enfermedades transmisibles. La regulación, finalizada el 29 de diciembre de 2025 y que entrará en vigor este miércoles, modifica el 8 CFR § 208 para permitir que el Secretario de Seguridad Nacional o el Fiscal General consideren a una persona “no elegible para asilo, suspensión de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura” si su ingreso representa un grave peligro para la salud pública.
Aunque la administración asegura que la norma solo ofrece “una herramienta adicional” para emergencias, los críticos señalan que sigue de cerca las expulsiones bajo el Título 42 usadas durante el COVID-19, pero sin requerir una emergencia sanitaria declarada. Los estándares de evaluación médica serán establecidos por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC); los migrantes podrían ser excluidos por tuberculosis activa, nuevas cepas de influenza o cualquier enfermedad que el CDC clasifique como “cuarentenable”.
Para las empresas que trasladan personal a través de la frontera entre EE. UU. y México, el impacto inmediato es limitado, ya que la norma se enfoca en el proceso de asilo y no en las entradas por empleo. Sin embargo, los planificadores de movilidad deben estar atentos a posibles efectos secundarios: la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) podría reasignar personal de los carriles comerciales a la evaluación sanitaria, aumentando los tiempos de espera en los puntos de entrada; las solicitudes de permiso humanitario para familiares acompañantes podrían enfrentar un escrutinio más riguroso; y el retraso general en los casos de asilo podría crecer si litigios retrasan la implementación.
Grupos de defensa ya han anunciado desafíos legales, argumentando que la regulación viola las leyes nacionales de asilo y los compromisos internacionales. Si la norma se mantiene, futuras administraciones podrían invocarla para cerrar la frontera durante brotes, lo que plantea la posibilidad de que cierres rápidos al estilo del Título 42 se conviertan en una práctica permanente en la política migratoria estadounidense.
Consejos prácticos para empleadores: mantengan planes de contingencia para asignaciones transfronterizas, monitoreen los tiempos de procesamiento en los puntos de entrada y aseguren que el seguro médico de sus empleados cubra de manera amplia pruebas y tratamientos para enfermedades infecciosas, que podrían volverse obligatorios en la frontera durante futuras alertas sanitarias.
Aunque la administración asegura que la norma solo ofrece “una herramienta adicional” para emergencias, los críticos señalan que sigue de cerca las expulsiones bajo el Título 42 usadas durante el COVID-19, pero sin requerir una emergencia sanitaria declarada. Los estándares de evaluación médica serán establecidos por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC); los migrantes podrían ser excluidos por tuberculosis activa, nuevas cepas de influenza o cualquier enfermedad que el CDC clasifique como “cuarentenable”.
Para las empresas que trasladan personal a través de la frontera entre EE. UU. y México, el impacto inmediato es limitado, ya que la norma se enfoca en el proceso de asilo y no en las entradas por empleo. Sin embargo, los planificadores de movilidad deben estar atentos a posibles efectos secundarios: la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) podría reasignar personal de los carriles comerciales a la evaluación sanitaria, aumentando los tiempos de espera en los puntos de entrada; las solicitudes de permiso humanitario para familiares acompañantes podrían enfrentar un escrutinio más riguroso; y el retraso general en los casos de asilo podría crecer si litigios retrasan la implementación.
Grupos de defensa ya han anunciado desafíos legales, argumentando que la regulación viola las leyes nacionales de asilo y los compromisos internacionales. Si la norma se mantiene, futuras administraciones podrían invocarla para cerrar la frontera durante brotes, lo que plantea la posibilidad de que cierres rápidos al estilo del Título 42 se conviertan en una práctica permanente en la política migratoria estadounidense.
Consejos prácticos para empleadores: mantengan planes de contingencia para asignaciones transfronterizas, monitoreen los tiempos de procesamiento en los puntos de entrada y aseguren que el seguro médico de sus empleados cubra de manera amplia pruebas y tratamientos para enfermedades infecciosas, que podrían volverse obligatorios en la frontera durante futuras alertas sanitarias.
Fuente: Reuters