
El presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva ha firmado el Decreto Nº 12.864, publicado en el Diário Oficial da União el 3 de marzo de 2026, que promulga formalmente un acuerdo actualizado de exención de visados con la Unión Europea. Este instrumento modifica el acuerdo bilateral de estancias cortas de 2012 y adapta su redacción al acervo Schengen, garantizando que los titulares de pasaportes ordinarios brasileños puedan seguir entrando a los 27 Estados miembros de la UE por hasta 90 días en cualquier período de 180 días sin necesidad de visado, y viceversa para los viajeros europeos a Brasil.
El nuevo texto elimina una serie de notas interpretativas que generaban incertidumbre para trabajadores transfronterizos, nómadas digitales y empleados asignados en dos países. En particular, aclara que actividades empresariales de corta duración, como asistir a reuniones de directorio, negociar contratos o recibir formación, están cubiertas por la exención siempre que no sean remuneradas por una entidad europea, alineando las normas con las directrices de la UE sobre “actividades permitidas para visitantes de negocios”.
Para las empresas brasileñas con operaciones continentales, el decreto elimina un riesgo de cumplimiento persistente: las reglas anteriores limitaban técnicamente el tiempo en países de la UE que aún no habían implementado completamente Schengen (Bulgaria, Rumanía, Chipre) a períodos separados de 90 días. El nuevo marco consolidado cuenta todo el territorio de la UE para un único cálculo 90/180, simplificando el software de seguimiento de viajes y reduciendo las estancias inadvertidas.
Los asesores migratorios recomiendan mantener pruebas sólidas de entrada y salida, ya que varios Estados miembros aún no han digitalizado los sellos de pasaportes brasileños. Cuando el Sistema de Entrada/Salida (EES) de la UE entre en funcionamiento, previsto para octubre de 2026, las estancias prolongadas activarán multas automáticas y prohibiciones de varios años. Por ello, se insta a los empleadores a auditar los historiales de viaje de sus empleados antes de la fecha de lanzamiento del EES.
El acuerdo entrará en vigor el primer día del sexto mes tras el intercambio de notas diplomáticas finales entre Brasil y la UE que confirmen la ratificación interna. Esto implica que los responsables de movilidad corporativa deben planificar su plena efectividad alrededor del 1 de septiembre de 2026.
El nuevo texto elimina una serie de notas interpretativas que generaban incertidumbre para trabajadores transfronterizos, nómadas digitales y empleados asignados en dos países. En particular, aclara que actividades empresariales de corta duración, como asistir a reuniones de directorio, negociar contratos o recibir formación, están cubiertas por la exención siempre que no sean remuneradas por una entidad europea, alineando las normas con las directrices de la UE sobre “actividades permitidas para visitantes de negocios”.
Para las empresas brasileñas con operaciones continentales, el decreto elimina un riesgo de cumplimiento persistente: las reglas anteriores limitaban técnicamente el tiempo en países de la UE que aún no habían implementado completamente Schengen (Bulgaria, Rumanía, Chipre) a períodos separados de 90 días. El nuevo marco consolidado cuenta todo el territorio de la UE para un único cálculo 90/180, simplificando el software de seguimiento de viajes y reduciendo las estancias inadvertidas.
Los asesores migratorios recomiendan mantener pruebas sólidas de entrada y salida, ya que varios Estados miembros aún no han digitalizado los sellos de pasaportes brasileños. Cuando el Sistema de Entrada/Salida (EES) de la UE entre en funcionamiento, previsto para octubre de 2026, las estancias prolongadas activarán multas automáticas y prohibiciones de varios años. Por ello, se insta a los empleadores a auditar los historiales de viaje de sus empleados antes de la fecha de lanzamiento del EES.
El acuerdo entrará en vigor el primer día del sexto mes tras el intercambio de notas diplomáticas finales entre Brasil y la UE que confirmen la ratificación interna. Esto implica que los responsables de movilidad corporativa deben planificar su plena efectividad alrededor del 1 de septiembre de 2026.
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