
En un fallo del 5 de octubre, el Tribunal Regional Federal de la Quinta Región (TRF-5) determinó que los ciudadanos brasileños con derechos políticos suspendidos—debido a condenas penales—no pueden ser obligados a presentar comprobante de regularidad electoral al solicitar o renovar su pasaporte. El caso involucró a una conductora condenada por homicidio culposo en 2013, cuya sentencia incluía la suspensión del derecho al voto. La Policía Federal le negó la emisión del pasaporte, basándose en el artículo 7(§1-V) del Código Electoral, que prohíbe expedirlo sin evidencia de estar al día con el voto. El tribunal de apelación falló que la sanción está dirigida a votantes activos que incumplen sus deberes cívicos, no a quienes están legalmente impedidos de votar. Exigir a un votante suspendido un certificado imposible de obtener, señalaron los jueces, viola garantías constitucionales de libertad de movimiento y contradice el objetivo penal de reinserción social. La decisión establece un precedente persuasivo en las cinco regiones federales de Brasil y obliga al Ministerio de Justicia y a la Policía Federal a ajustar sus listas de verificación internas. Abogados de inmigración prevén un impacto inmediato para unos 12,000 brasileños que han perdido derechos políticos pero necesitan documentos de viaje para trabajo, tratamiento médico o reunificación familiar en el extranjero. Los equipos de movilidad corporativa deben actualizar sus protocolos de cumplimiento: empleados con sentencias penales que incluyen suspensión de derechos políticos ahora pueden solicitar pasaportes presentando la orden judicial correspondiente en lugar del certificado electoral habitual. El fallo también podría reducir costos legales, ya que antes los solicitantes recurrían a medidas cautelares individuales para viajar por negocios urgentes.
Fuente: TRF-5 via JusBrasil