
Austria ha publicado una versión totalmente consolidada de la Ley de Policía de Extranjeros (Fremdenpolizeigesetz 2005) con fecha 7 de octubre de 2026, que endurece de manera significativa las obligaciones de aerolíneas, compañías de autobuses y operadores de ferris que transportan viajeros a través de las fronteras externas de Schengen en Austria. El revisado §111 obliga ahora a cada transportista a verificar el documento de viaje y, cuando corresponda, el visado u otro permiso de entrada de cada pasajero antes del embarque. Por primera vez, los transportistas también deben recopilar siete categorías de datos de los pasajeros (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo/número/fecha de expiración/país emisor del documento, punto de salida, punto previsto de cruce fronterizo, hora de salida y llegada, y – para vuelos – el número de vuelo) y mantener esta información disponible durante 24 horas tras la llegada para inspección por parte de la policía fronteriza. El §111(3) introduce un requisito de información anticipada de pasajeros (API): el conjunto de datos debe transmitirse electrónicamente a la autoridad de control fronterizo de Austria tan pronto como se finalicen los trámites de check-in. El incumplimiento ha sido trasladado del catálogo general de sanciones administrativas a un apartado específico, el §112. Las multas aumentan considerablemente: la sanción mínima se duplica a 5.000 € y el máximo asciende a 15.000 € por infracción. La ley aclara que las sanciones se eximen únicamente cuando el pasajero es finalmente reconocido con derecho a protección internacional o cuando la expulsión está prohibida por razones humanitarias. Para los gestores de movilidad global, el cambio tiene dos consecuencias inmediatas. Primero, aerolíneas y operadores de autobuses que operan en Viena, Salzburgo, Innsbruck y otros aeropuertos en fronteras externas deben actualizar sus sistemas para extraer y transmitir los datos obligatorios; se espera que las pruebas de API con el Ministerio del Interior comiencen en noviembre. Segundo, los empleadores que organizan viajes para asignados no pertenecientes a la UE deben asegurarse absolutamente de que el personal posea el documento de viaje y visado exactos que figuran en los sistemas de reserva, ya que el embarque podría ser denegado si el transportista teme sanciones. Contexto: La enmienda alinea la legislación austriaca con los Reglamentos de Cribado e Interoperabilidad de la UE, el Sistema de Entrada/Salida (EES) y ETIAS, todos los cuales exigen que los transportistas introduzcan datos precisos en las plataformas informáticas compartidas de la UE. En la práctica, Austria está implementando una interfaz basada en los sistemas “BNG” de Bélgica y “APIS” de Alemania. Un reglamento ministerial posterior definirá los formatos y estándares de encriptación; el Ministerio ha indicado que el esquema PAXLST de IATA servirá como base. Las multinacionales deben informar ya a sus equipos de viajes y proveedores de movilidad: a partir del 7 de enero de 2027 – 90 días después de la promulgación – la policía austriaca comenzará a imponer multas sin periodo de gracia, y las infracciones repetidas pueden desencadenar auditorías de responsabilidad para los transportistas e incluso la suspensión de rutas.
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