
El 30 de septiembre de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro anunció modificaciones profundas a las Regulaciones de Control de Activos Cubanos (31 CFR §515). La norma final implementa el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional-5 (2025), prohibiendo tanto las transacciones financieras directas como indirectas con entidades en la Lista Restringida de Cuba y eliminando varias licencias generales que hasta ahora permitían cierta movilidad empresarial y académica limitada.
Lo más relevante para la comunidad de movilidad es que OFAC ha:
• Eliminado la licencia general para – Viajes educativos grupales de persona a persona, y – Reuniones o conferencias profesionales en Cuba.
• Reinstaurado el requisito de acompañamiento para casi todas las actividades educativas, lo que implica que los viajeros deben estar acompañados por un representante aprobado de una organización estadounidense.
• Cancelado las transacciones “U-Turn”, obligando a los bancos estadounidenses a rechazar, en lugar de procesar, transferencias en dólares que solo transitan por el sistema financiero de EE. UU. entre bancos extranjeros y partes cubanas.
• Prohibido pagos directos e indirectos con entidades en la Lista Restringida, cerrando una vía que frecuentemente usaban agencias de viajes y programas académicos.
Se establece un periodo de gracia de 30 días para quienes ya estén en Cuba bajo las licencias anteriores, permitiéndoles finalizar sus viajes hasta el 30 de octubre. A partir de entonces, las personas estadounidenses deberán obtener licencias específicas de OFAC o encajar en las categorías mucho más limitadas que quedan, como visitas familiares, negocios oficiales del gobierno o proyectos humanitarios.
Los equipos de movilidad corporativa deben suspender planes para reuniones de incentivos, visitas de investigación de mercado o intercambios académicos, salvo que cumplan con las nuevas reglas. Los tesoreros deben actualizar de inmediato los filtros de control de pagos; incluso canalizar un pago a un proveedor a través de un banco en un tercer país que involucre a una entidad cubana bloqueada podría acarrear sanciones civiles o penales. Los gestores de viajes deben revisar cualquier reserva emitida antes del 30 de septiembre y verificar si califican para la cláusula de gracia.
En conjunto con las restricciones vigentes del Departamento de Estado sobre alojamientos y el límite de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) para vuelos chárter, las enmiendas de OFAC devuelven la política de viajes a Cuba a un estado similar al de antes de 2011. Las empresas con operaciones en Cuba —especialmente firmas de servicios energéticos, proveedores de telecomunicaciones y compañías de viajes— necesitarán realizar nuevas revisiones de cumplimiento y podrían considerar reubicar personal en centros de terceros países para evitar violaciones involuntarias.
Lo más relevante para la comunidad de movilidad es que OFAC ha:
• Eliminado la licencia general para – Viajes educativos grupales de persona a persona, y – Reuniones o conferencias profesionales en Cuba.
• Reinstaurado el requisito de acompañamiento para casi todas las actividades educativas, lo que implica que los viajeros deben estar acompañados por un representante aprobado de una organización estadounidense.
• Cancelado las transacciones “U-Turn”, obligando a los bancos estadounidenses a rechazar, en lugar de procesar, transferencias en dólares que solo transitan por el sistema financiero de EE. UU. entre bancos extranjeros y partes cubanas.
• Prohibido pagos directos e indirectos con entidades en la Lista Restringida, cerrando una vía que frecuentemente usaban agencias de viajes y programas académicos.
Se establece un periodo de gracia de 30 días para quienes ya estén en Cuba bajo las licencias anteriores, permitiéndoles finalizar sus viajes hasta el 30 de octubre. A partir de entonces, las personas estadounidenses deberán obtener licencias específicas de OFAC o encajar en las categorías mucho más limitadas que quedan, como visitas familiares, negocios oficiales del gobierno o proyectos humanitarios.
Los equipos de movilidad corporativa deben suspender planes para reuniones de incentivos, visitas de investigación de mercado o intercambios académicos, salvo que cumplan con las nuevas reglas. Los tesoreros deben actualizar de inmediato los filtros de control de pagos; incluso canalizar un pago a un proveedor a través de un banco en un tercer país que involucre a una entidad cubana bloqueada podría acarrear sanciones civiles o penales. Los gestores de viajes deben revisar cualquier reserva emitida antes del 30 de septiembre y verificar si califican para la cláusula de gracia.
En conjunto con las restricciones vigentes del Departamento de Estado sobre alojamientos y el límite de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) para vuelos chárter, las enmiendas de OFAC devuelven la política de viajes a Cuba a un estado similar al de antes de 2011. Las empresas con operaciones en Cuba —especialmente firmas de servicios energéticos, proveedores de telecomunicaciones y compañías de viajes— necesitarán realizar nuevas revisiones de cumplimiento y podrían considerar reubicar personal en centros de terceros países para evitar violaciones involuntarias.
Fuente: Federal Register
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